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Motivos de Divorcio
Las causales de divorcio son esencialmente la causa o motivo de su divorcio. A menos que la otra parte conceda un motivo aceptable o la Corte Suprema lo decida, la Corte tendrá que denegar la solicitud en última instancia.
Un caso en el que una de las partes “impugna” los motivos con mayor frecuencia resultan de motivos puramente financieros (concesión de una pensión, venta de una empresa conjunta, etc.) y es una herramienta mucho más estratégica que cualquier otra cosa.
Al presentar una demanda de divorcio en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, debe enumerar una de las siguientes siete (7) razones como “Motivos de divorcio”.
1. Trato Cruel e Inhumano
La conducta que generalmente hace que sea inseguro, ya sea física o mentalmente, que las dos personas sigan viviendo juntas se considera un trato cruel e inhumano.
Dos cosas para recordar: al evaluar la naturaleza del trato, el Tribunal considera la duración del matrimonio y, por lo general, hay un estándar más alto cuando las partes han estado casadas por una mayor cantidad de tiempo. En segundo lugar, el Tribunal tiene un plazo de prescripción de CINCO años (5) sobre el acto específico denunciado.
2. Abandono
Se puede encontrar que una de las partes ha “abandonado” a su cónyuge o abandonado constructivamente a su cónyuge.
Para que se determine que ha abandonado a su cónyuge, debe satisfacer estos cuatro (4) elementos:
- Una parte se separa voluntariamente de la otra
- No hay justificación para la partida
- Se hace sin el permiso de la otra parte.
- No hay planes de conciliar o reanudar la convivencia
Abandono Constructivo
Los tribunales generalmente determinan este motivo en estas tres (3) circunstancias:
- Un cónyuge está excluido del hogar conyugal
- Las acciones del cónyuge restante hacen imposible seguir viviendo juntos
- La falta de relaciones sexuales generalmente por un período de un año.
3. Encarcelamiento
Para utilizar el encarcelamiento como causal de divorcio, debe haber ocurrido después del matrimonio y por un período de tres (3) años consecutivos o más. Debe ser un encarcelamiento real en lugar de una sentencia.
4. Adulterio
El tribunal generalmente define el adulterio como una relación sexual que se entabla voluntariamente con alguien que no es su cónyuge después de su matrimonio. La norma es el coito y, en ausencia de ese acto, la Corte no se pronunciará por este motivo. Se debe poder probar la ocurrencia mediante evidencia directa o circunstancial, pero la admisión del adúltero o el testimonio del cónyuge ofendido no es admisible para sustanciar el cargo.
La Corte reconoce cuatro defensas de adulterio invalidando el motivo:
- El cónyuge causó o permitió el adulterio.
- El cónyuge también es culpable de adulterio
- El cónyuge ha perdonado al adúltero
- Han pasado más de CINCO (5) años desde el acto
5. Acuerdo Judicial
Cuando el Tribunal ha emitido un acuerdo de separación que las dos partes cumplen sustancialmente por un período de un (1) año, el acuerdo se convertirá en el Fallo Final de Divorcio (comúnmente conocido como Divorcio de Conversión).
6. Acuerdo de Separación
Una expresión acordada por escrito de los términos de la separación de las partes que se haya cumplido sustancialmente durante un período consecutivo de (un) 1 año también es un divorcio por conversión. Este acuerdo debe presentarse en el condado en el que reside cualquiera de las partes y no se puede hacer cumplir si no se registra correctamente.
7. Nueva Puesta a Tierra sin Fallas de NY
A partir del 12 de octubre de 2010 bajo esta nueva norma, un motivo aceptado es si una de las partes declara bajo juramento que la relación se ha roto irremediablemente por un período de al menos seis meses. No se requiere ninguna otra falla.
Es importante recordar que el divorcio no se otorgará a menos que se decidan las cuestiones auxiliares restantes (manutención de los hijos, manutención, distribución equitativa, etc.).
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